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Implantar en la Organización una Norma de Seguridad, plasmada en el Documento de Seguridad.
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Establecer unos procedimientos sistemáticos que aseguren la exactitud y calidad de los Datos de Carácter Personal.
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Asignar los Responsables que velen por el cumplimiento de la Norma.
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Garantizar a los propietarios de los Datos de Carácter Personal el derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de forma acorde con los requisitos y especificaciones establecidas en la normativa y legislación vigente aplicable.
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Informar a todos los socios sobre la existencia de la Norma de Seguridad.
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Informar a todos las secretarías que acceden a los datos en las directrices y procedimientos de la Norma.
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Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de la Norma de Seguridad.
La Norma de Seguridad ha sido elaborada de forma que se trabaje sobre la prevención de los defectos, más que sobre su corrección. La eficacia y aplicación de la Norma de Seguridad es responsabilidad directa de la Junta Directiva. Toda persona de la organización cuya actividad pueda directa o indirectamente verse afectada por los requisitos descritos en esta Política de Seguridad, está obligada al cumplimiento estricto de la misma. La Junta Directiva se compromete a desarrollar las directrices de la Norma de Seguridad, que están plasmadas en el Documento de Seguridad, así como a la revisión periódica del contenido de la Política de Seguridad, para garantizar su adecuación a las necesidades de la organización y de la legislación vigente.
Para asegurar que todos los socios conocen, comprenden y aplican esta Política de Seguridad, ésta es difundida mediante publicación en la web, además de haber sido entregada a los afectados por la misma. También está a disposición del público.
Fdo. La Junta Directiva de la AEK